lunes, 25 de julio de 2011

YA! está Reglamentada la Ley 25.415!!


Fundasor – Fundación de Padres y Familiares de Personas Sordas para su Integración manifiesta su satisfacción por la reglamentación de la Ley 25.415, firmada por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a partir de ahora el Estado garantiza la detección temprana y atención de la sordera.

Fundasor, coordinadora de la campaña “Si detectas podes estimular, por la reglamentación de la Ley 25.415 YA!” agradece a las instituciones que nos acompañaron a lo largo de esta iniciativa, a la Dra. Margarita Acosta coordinadora del “Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia” y especialmente a las mas de 5.200 personas que se comprometieron con su firma en nuestro petitorio.

Cristina Alesso, vocera de Fundasor, dice “estamos felices con esta medida, ahora comienza la etapa de trabajo junto al Ministerio de Salud con la Dra. Margarita Acosta responsable del Programa, que nos ha pedido participar en los desafíos que vienen. Siempre en beneficio de la Comunidad Sorda y respectando sus necesidades”.

SALUD PÚBLICA - Decreto 1093/2011

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.415 sobre el “Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia”.Bs. As., 21/7/2011VISTO el Expediente Nº 6528/2009 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 25.415, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.415 estipula el derecho de todo niño recién nacido a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento si lo necesitare en forma oportuna, incluyendo la detección y tratamiento de la hipoacusia infantil entre las prestaciones obligatorias para las obras sociales y entidades de medicina prepaga.
Que según datos actuales de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) la incidencia de la hipoacusia se cifra en CINCO (5) de cada MIL (1.000) recién nacidos. En los casos de hipoacusias moderadas a profundas, las cifras oscilan entre UNO (1) y TRES (3) por MIL (1.000), y en las hipoacusias severas a profundas los valores se sitúan aproximadamente en UNO (1) de cada MIL (1.000) recién nacidos. Que en lo que respecta al diagnóstico de la hipoacusia infantil, la precocidad en la realización de los estudios exploratorios resulta de fundamental relevancia ya que advertir la deficiencia a tiempo permite iniciar en forma oportuna una rehabilitación temprana, evitando los impedimentos que la deficiencia auditiva produce en el desarrollo normal del lenguaje y de las capacidades cognitivas que de él se derivan. Que la presente reglamentación tiene como objetivo impulsar el desarrollo, fortalecimiento e implementación de un Programa Nacional que coordine y administre las acciones existentes, planificando y desarrollando aquellas que se consideren necesarias a los efectos de garantizar progresivamente el diagnóstico y el tratamiento de la hipoacusia infantil a todos los recién nacidos en el territorio de la República Argentina. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.415 sobre el “PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA” que como ANEXO I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur. ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 25.415 DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA ARTICULO 1º — El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.415, debiendo promover las políticas necesarias a los efectos de garantizar, progresivamente, la realización de una pesquisa auditiva a todos los recién nacidos en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 2º — La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento de diagnóstico temprano de la hipoacusia acorde al avance de la ciencia y la tecnología y a las posibilidades que presente la red federal sanitaria.

ARTICULO 3º — La Autoridad de Aplicación fijará las prestaciones esenciales necesarias a incluir en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO para la atención de la hipoacusia, las que se actualizarán toda vez que el avance de la técnica y la ciencia lo ameriten.

ARTICULO 4º — El PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, y deberá coordinar sus acciones con aquellos programas existentes que al momento del dictado del presente Decreto estén relacionados con los lineamientos y objetivos previstos por el artículo 5º de la ley que se reglamenta con el objeto de asegurar su eficiencia y eficacia.

ARTICULO 5º — Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas complementarias que se consideren necesarias para garantizar el pleno funcionamiento del PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LA HIPOACUSIA.

NOTA: EL DESTACADO EN NEGRITA ES DE FUNDASOR

viernes, 22 de julio de 2011

AVANCES DE LA CAMPAÑA




El pasado miércoles 20 de Julio fuimos invitados a un evento coordinado por la Dra. Margarita Acosta, responsable del "Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia" del Ministerio de Salud, al cual concurrieron el Dr. Gabriel Yedlim secretario de Políticas, Regulación e Institutos y el secretario de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias el Sr. Eduardo Bustos Villa, ambos funcionarios del Ministerio de Salud de la Nación.

Este encuentro internacional del que participaron expertos extranjeros y locales, dirigido a médicos y fonoaudiólogos, para analizar temáticas relacionadas a la hipoacusia.

Integrantes de Fundasor pudimos contarle a la Dra. Margarita Costa los avances de nuestra campaña “Si detectas podes estimular, por la Reglamentación de la Ley 25415 YA!” por la cual el lunes 18 de julio hemos presentado 5.200 firmas en la Casa Rosada. La coordinadora del Programa se alegro por nuestra iniciativa y nos comento que desde la presidencia se están realizando tareas para avanzar con la reglamentación de la Ley 25.415.

viernes, 15 de julio de 2011

ACTIVIDAD: Entrega de firmas en Casa Rosada



FUNDASOR coordinadora de la campaña “Si detectas podes estimular, por la Reglamentación de la Ley 25.415 YA!” presentara 5.000 firmas en la Casa Rosada el próximo lunes 18 de julio a las 11.00hs.

Hace un año Fundasor inicio la campaña para lograr la reglamentación de la Ley 25.415, desde entonces hemos realizado diversas actividades para concientizar, entre las que destacamos; colecta de firmas en distintas partes de la Ciudad de Buenos Aires, reuniones con representantes del Ministerio de Salud, participación en eventos de divulgación y una mateada en la Plaza de Mayo.

La Ley 25.415, que se promulgo en el año 2001, posibilita que se realice un estudio auditivo en los recién nacidos en hospitales públicos, de detectarse alguna discapacidad auditiva obliga a las obras sociales a cubrir costos de tratamientos.

Si bien se ha dado un paso importante con la creación del “Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia” coordinado por la Dra. Margarita Acosta, aun falta la reglamentación total de la Ley.

Fundasor entiende que existe la voluntad política de firmar la reglamentación de la Ley 25.415 y la entrega de firmas busca adherir al esfuerzo realizado desde el “Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia”.
Las firmas fueron enviadas por personas particulares que se hicieron eco de la campaña y de nuestro pedido para que se respete, al momento de implementarla, los aportes de la comunidad sorda.

Para mayor información:
Contacto: Cristina Alesso – 4821 0422 – 15 4927 4594
Email: info@fundasor.org.ar – www.fundasor.org.ar